Recordatori nou impost sobre els habitatges buits (només Catalunya)

Recordatori nou impost sobre els habitatges buits (només Catalunya)

 

El pasado día 23 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 14/2015, de 21 de julio de 2015, según le informamos el 25 de septiembre con el correspondiente TAX Informa, por el que se aprueba el nuevo impuesto sobre las viviendas vacías que se debe autoliquidar entre los días 1 y 20 de marzo de este 2016.

 Hecho imponible

El hecho imponible se describe como la desocupación de una vivienda de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada, entendiéndose como causa justificada, por ejemplo, que la vivienda sea objeto de un litigio o esté ocupada ilegalmente.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías. También las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

 Exenciones

Quedan exentas de la aplicación del impuesto determinadas viviendas por su ubicación 1 o características, como por ejemplo, las viviendas de uso turístico.

Base imponible

Constituye la base imponible el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto.

Cuota íntegra

Se obtiene multiplicando la base imponible por los tipos de gravamen de la escala, que oscilan entre 10 euros a 30 euros por metro cuadrado. Por ejemplo, suponiendo una vivienda desocupada de 85 metros cuadrados, el impuesto a pagar sería de 850 euros.

Bonificaciones

En el caso de destinar parte de las viviendas a alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración, se podrá aplicar una bonificación de la cuota que va del 10% al 100%.

Devengo

El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.

Plazo de presentación de la autoliquidación

La presentación y el ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de meritación del impuesto, por vía telemática.

 

Patricia Quesada Torres

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