DEMANDA COLECTIVA DE ADICAE SOLICITANDO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO

DEMANDA COLECTIVA DE ADICAE SOLICITANDO LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO

 

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha resuelto con fecha 7 de abril de 2016 la demanda colectiva interpuesta por ADICAE solicitando la nulidad de las cláusula suelo establecidas en los préstamos hipotecarios.

En su sentencia, la jueza estima que las cláusula suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, “al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable, sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia”.  Teniendo en cuenta que la abusividad no implica la nulidad de las clausulas. Pueden ser válidas y eficaces si constan en una oferta vinculante presentada por la entidad financiera al cliente de manera clara y con antelación suficiente a la firma.

En cuanto a las cantidades pagadas de más, la jueza establece que deben devolverse a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legamente correspondan. Es decir, no reconoce la retroactividad total.

¿Esta sentencia se aplicará a todos los afectados o únicamente a los 15.000 demandantes en este procedimiento?

Hay que tener en cuenta que pese a que esta demanda se presenta como una “acción colectiva”, no lo es en sí misma, si no que más bien podríamos hablar de acciones de forma individual que se ejercitan de forma acumulada y, por lo tanto, la eficacia de la sentencia quedará circunscrita a los afectados demandantes en el procedimiento que dio lugar a esta sentencia, y no a otros.  

En todo, no es una Sentencia firme, pues es susceptible de ser recurrida en apelación y casación, por lo que podría demorarse la solución definitiva de la cuestión, aún otros cinco años.

Patricia Quesada Torres

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