LA CLAUSULA SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

LA CLAUSULA SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

 

En los últimos días hemos sido todos conocedores de una Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013 del Tribunal Supremo por la que declara la nulidad de las “cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios en los casos de falta de transparencia.

En este sentido nos podemos hacer varias preguntas, entre las que destacamos:

  • ¿Qué es una cláusula suelo?

  • ¿Qué significa falta de transparencia?

  • ¿Qué implicaciones tiene una cláusula suelo en mi hipoteca?

 

  ¿QUE ES UNA CLAUSULA SUELO?

La cláusula suelo es una estipulación que establece un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá pagar en todo caso, pese a que el EURIBOR más el referencial pactado caigan por debajo de dicho tipo de interés. Esto quiere decir que la cláusula suelo viene a establecer un mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo de interés aplicable, dejando sin aplicación el tipo de interés variable del índice de referencia pactado en el mismo contrato del préstamo hipotecario, convirtiendo en la práctica este interés en fijo al total beneficio de la propia entidad.

Pongamos un ejemplo:

Imagine que en su contrato de préstamo hipotecario tiene pactada una cláusula que nos dice: “El tipo de interés convenido en esta escritura no podrá ser, en ningún caso, inferior al 3% nominal anual ni superior al 12% nominal anual…”

Pero además, en este mismo contrato tiene pactado un interés variable del EURIBOR + O,5%.

En este caso, si el EURIBOR estuviera al 0,6% y tuviera un diferencial del 0,5% el tipo variable sería 1,1%. Pero al ser dicho resultado inferior al interés mínimo establecido -cláusula del suelo- se aplica este último. Así, podemos ver que hay una diferencia de un 1,9% (3% - 1,1%).

 

¿QUE SIGNIFICA FALTA DE TRANSPARENCIA?

La cláusula suelo no se considera abusiva directamente, sino que para ello será necesario que haya habido falta de transparencia. Esto quiere decir que el consumidor, en el momento de la firma del préstamo hipotecario, no haya sido informado adecuadamente de esta cláusula por la propia Entidad.

Ahora bien, quedamos pendientes de ver el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo para poder definir la “falta de transparencia”.

 

¿QUIEN DEBE DEMOSTRAR SI HUBO O NO TRANSPARENCIA?

En nuestro ordenamiento jurídico, generalmente, quien inicia una acción judicial es quien tiene la obligación de probar que se ha incumplido la ley. Ahora bien, en este caso podríamos hablar de la “inversión de la carga de la prueba” por la que el banco debería probar que dio al consumidor toda la información necesaria cuando contrató el préstamo hipotecario.

 

¿QUE IMPLICACIONES TIENE ESTA SENTENCIA PARA LOS HIPOTECADOS CON CLAUSULA SUELO?

De la Sentencia del Tribunal Supremo resultan las consideraciones siguientes:

  1. Aquellos consumidores que contrataron un préstamo hipotecario y no fueron informados de la cláusula suelo, podrán solicitar la nulidad de dicha cláusula para conseguir que deje de aplicarse durante toda la duración restante del mismo.

  2. Un tema con el que todavía no estamos conformes es que la Sentencia que comentamos establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por el banco en virtud de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de nulidad.

    En este sentido, deberemos esperar a la publicación de la Sentencia para analizar los motivos por los que no procede la devolución de los importes satisfechos en virtud de la cláusula anulada, ya que es totalmente excepcional que cuando se anula una cláusula de un contrato no se invaliden los efectos y las consecuencias de la cláusula anulada.

 

Patricia Quesada Torres

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