LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

 

En los últimos días, hemos sido conocedores de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, por la que una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo, las entidades financieras deberán devolver a los afectados todas las cantidades pagadas de más por su aplicación.

En este sentido, resolvamos dudas:

¿Qué es una cláusula suelo?

Una cláusula suelo es un pacto impuesto por la entidad bancaria en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por la cual la entidad se asegura un tipo de interés mínimo, aunque el consumidor solicitó y quería un préstamo hipotecario a tipo de interés variable. Su efecto, es que impide que el hipotecado se beneficie de las bajadas del tipo de interés.

¿En qué casos se puede reclamar?

Se puede reclamar en todos aquellos supuestos en que la entidad financiera ha incumplido su deber de transparencia, no informando al cliente de la existencia mediante una oferta vinculante previa y sobre todo de las consecuencias que tiene la inclusión de la cláusula suelo, no informando al consumidor de las probabilidades reales de que los tipos de interés futuros cayeran por debajo de los marcados por esa cláusula suelo.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar, principalmente, consumidores, y empresarios que contraten en un ámbito ajeno a su actividad empresarial propia. Además, hay que tener en cuenta que no es impedimento haber firmado un acuerdo con el Banco, siempre y cuando lo hayan hecho de forma privada y fuera de un procedimiento judicial.

¿Cuánto se puede reclamar?

Como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, la entidad financiera deberá restituir todas aquellas cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo con sus correspondientes intereses legales.

¿Qué importancia tiene la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo debe tener carácter retroactivo: esto es, las cláusulas son nulas desde el primer día de vigencia de cada contrato hipotecario y no desde que al Supremo español, de manera arbitraria y caprichosa, le parecía que debían serlo, desde mayo de 2013. Esto es algo de puro sentido común: es un principio general del derecho que las cláusulas nulas se entienden como no puestas en el contrato desde el inicio, no desde que el órgano judicial resuelve. Y a efectos prácticos implica que muchos consumidores a los que su Banco les había inaplicado unilateralmente su cláusula suelo en 2013 o 2014, ahora les valga la pena reclamar al poder extender su demanda a aquellas cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato.

¿Cómo reclamar?

Deberá  iniciarse el proceso efectuando la reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, quien tiene el plazo de dos meses para contestar; y en caso de no responder o de denegar la petición, se deberá interponer la correspondiente demanda judicial.

No hay que olvidar que, tal y como ya comentamos en el artículo anterior, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 es posible reclamar los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Es por ello que INFORMAMOS que es posible realizar una única reclamación solicitando la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula que impone el pago de todos los gastos a la parte prestataria, así como cualquier otra cláusula abusiva, con la consiguiente restitución de las cantidades pagadas de forma indebida.

Para cualquier duda o para ampliar la información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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