LOS PACTOS DE CLÁUSULA SUELO NO IMPIDEN SU RECLAMACIÓN

LOS PACTOS DE CLÁUSULA SUELO NO IMPIDEN SU RECLAMACIÓN

Una de las excusas habituales de las entidades bancarias para no anular la cláusula suelo o, en su caso, no restituir las cantidades cobradas de más por aplicación de la misma, resulta ser la firma de un acuerdo previo, asesorado por el propio Banco, por el que éste se comprometía a reducir o suprimir la cláusula suelo, a cambio de que el consumidor renunciase a reclamar.

Se trata de lo que técnicamente ha recibido el nombre de novación (modificación) contractual que las entidades financieras han utilizado como excusa en las reclamaciones previas y en los Juzgados, para rechazar y oponerse a las pretensiones de los consumidores.

Sin embargo dicha posición ha sido revocada definitivamente por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de octubre de 2017, con fundamento en el principio de que la nulidad de una condición general de la contratación como es una cláusula suelo no es susceptible de confirmación por tratarse de un supuesto de nulidad radical o absoluta, no de un simple vicio del consentimiento, por lo que no cabe ningún pacto de renuncia de derechos. Es más, puede apreciarla de oficio el Juzgador aunque el Consumidor no lo haga.

Por lo tanto, aunque se haya firmado un pacto con la entidad financiera de reducción o eliminación de la cláusula suelo, es posible reclamar las cantidades pagadas de más por su aplicación. 

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