¿COMO HA AFECTADO LA REFORMA LABORAL A LA JUBILACION?

¿COMO HA AFECTADO LA REFORMA LABORAL A LA JUBILACION?

 

 

LA EDAD DE JUBILACIÓN

A partir del 1 de enero de 2.013 la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. En consecuencia, la edad de jubilación y el período de cotización se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Será a partir del año 2.027 que la edad de jubilación será de 65 años de edad si se tienen cotizados 38 años y 6 meses o más, o de 67 años de edad si se tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses.

 

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Una de las principales novedades reguladas sobre la pensión de jubilación es la compatibilidad del disfrute de la pensión, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o parcial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 165 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los requisitos para que se dé esta compatibilidad son los siguientes:

  • Que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, -según los cuadros indicados con anterioridad-. Por lo tanto, la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo no será de aplicación para las jubilaciones anticipadas, ni para las de edad bonificada.

  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada deberá alcanzar el 100%.

 

Otra de las características de esta compatibilidad es que la cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

En este sentido, aunque la pensión se revalorizará en su integridad, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.

Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

En relación a la cotización durante el trabajo por cuenta ajena o propia compatible con la pensión, tanto empresarios como trabajadores cotizarán a la Seguridad Social sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, a lo que se añadirá una cotización especial del 8% que no computará para las prestaciones. Este 8% en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).

Hay que tener en cuenta que las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación, no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad. Esta limitación únicamente afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2.013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La nueva regulación de la jubilación anticipada supone cambios relacionados con los requisitos de acceso y la cuantía de la pensión, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

 

JUBILACIÓN PARCIAL

La edad y cotización para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se ajustará al siguiente cuadro:

 

NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Modifica la DF Duodécima.2 de la Ley 27/2011  de entrada en vigor: 

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

ATENCIÓN DF Quinta RD-Ley 5/2013, que modifica el art.1.1 y 3 del RD 1716/2012 para adecuarlo a la nueva regulación de la DF Duodécima.2 b) y c) de la Ley 27/2011, a efectos. A efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013: plazo hasta el  15-04-2013 para comunicar y poner a disposición del INSS la documentación.

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Aumentan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

  • Requisito de carencia de rentas (art.215.1.3)): añade párrafo tercero

    «Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

DT Única RD-Ley 5/2013: A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3), cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a 17-03-2013, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el RD-Ley 5/2013 a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir del 17-03-2013.

DDerogatoria RD-Ley 5/2013. Deroga el art.7.3 del RD 625/1985, referente a los supuestos en que los trabajadores mayores de 52 pueden acceder al subsidio del art.215.1.3 del TRLGSS.

 

José Quesada Fernández

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