PRODUCTOS CONVERTIBLES

PRODUCTOS CONVERTIBLES

 

En los años previos a la crisis, proliferaron los llamados productos convertibles. Sea para comprar otras entidades financieras determinados Bancos -este es el caso del BANCO  SANTANDER  con los VALORES o el BANCO POPULAR con sus BONOS CONVERTIBLES- pidieron prestado dinero a  sus clientes,  comprometiéndose  a devolverlo mediante altos tipos de interés -de hasta un  7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después-, hasta su vencimiento en julio-octubre de 2012. Hasta aquí, parece un buen negocio, dejamos dinero a uno de los principales bancos el país, cobrando unos intereses mucho más altos que los normales del mercado.

Evidentemente, hay truco. Lo que nos vende como depósito es en realidad un préstamo que se efectúa al Banco y al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Una vez más, puede parecer un buen negocio,  nos pagan lo que hemos invertido con acciones de un banco potente. Pero, la cuestión, y ahí se produce un nuevo engaño, es que las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto. De esta forma si la acción caía en su cotización, el cliente cobraría con acciones sobrevaloradas; es decir, perdería  dinero. Es lo que los Juzgados llaman asimetría informativa.

La cuestión no es que estas acciones hayan perdido valor sino que Bancos como el Popular están sufriendo unas  pérdidas del 42,18% en 2016, que superan el 60% en los últimos 12 meses, determinando casi la total pérdida de  la inversión de los adquirentes de Bonos. Sucediendo algo similar con descuentos de más del 70 por ciento para los adquirentes de VALORES SANTANDER.

Así las cosas, por lo explicado, y en base a esta falta de información en la adquisición del producto es posible reclamar la nulidad del producto y recuperar la inversión. Pero con una clara advertencia, debe hacerse antes de julio 2016 para la supuestos en que la conversión a acciones tuvo lugar de forma voluntaria u octubre para los supuestos de canje forzoso, pues pasadas estas fechas, los jueces consideran que ha transcurrido el plazo de caducidad de cuatros años establecido por ley.

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