¿COMO Y CONTRA QUIEN PUEDE RECLAMAR EL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA NUEVA POR LOS DEFECTOS DE LA MISMA UNA VEZ ENTREGADA?

¿COMO Y CONTRA QUIEN PUEDE RECLAMAR EL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA NUEVA POR LOS DEFECTOS DE LA MISMA UNA VEZ ENTREGADA?

 

Como garantía para el comprador de una vivienda ante la existencia de defectos de la construcción que provocan daños en la edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) determina los plazos de garantía existentes, en función del tipo de defecto ante el que nos encontremos. Así, hay tres tipos de categorías de daños materiales del edificio:

 1.- Defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio. Para este tipo de daños, se establece un plazo de 10 años de reclamación.

 2.- Defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio, pudiendo reclamar por los mismos en el plazo de 3 años.

 3.- Defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio, siendo entonces el plazo de reclamación de 1 año.

 Estos plazos empiezan a computarse desde el momento en que se suscribe el acta de recepción y, en todo caso, la acción para reclamar los daños prescribe a los dos años desde que aparecieron y se tenga conocimiento de esos defectos.

 Esta acción puede dirigirse tanto contra el constructor, como el arquitecto, aparejador, o cualquier otro agente de la construcción, exigiendo una responsabilidad individual o bien solidaria, y puede ser ejercitado tanto por comunidad de propietarios cuando los defectos abarcan elementos comunes y privativos, como por los propios propietarios cuando afectan a sus viviendas.

 Para finalizar, hayan transcurrido o no los plazos ya indicados, siempre podemos acudir a la acción basada en el incumplimiento del contrato de compraventa, cuyo plazo de prescripción es el general de 10 años para Cataluña, y de 15 años para el resto de España. Ahora bien, esta acción únicamente podrá dirigirse contra el vendedor de la vivienda, y no contra los demás con los que no existiría vínculo contractual.

 

Fernando Panadero Ramírez

Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización, análisis y publicitarias, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para facilitarle la navegación, analizar estadísticas del uso de la web y personalizar publicidad.

Saber más