CONTROL DE OFICIO DE CLAUSULAS ABUSIVAS, EN CUALQUIER MOMENTO, EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA

CONTROL DE OFICIO DE CLAUSULAS ABUSIVAS, EN CUALQUIER MOMENTO, EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA

 

Quesada Torres Abogados ha conseguido archivar un procedimiento de ejecución hipotecaria en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavá por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés de demora en el préstamo hipotecario, así como que resultando también nula por falta de transparencia la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario, la entidad bancaria debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el 9 de mayo de 2013,  hasta el fin del préstamo con la obligación de que se deba reintegrar a la parte ejecutada las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde esa fecha.

 En el caso del pacto de interés moratorio, el Juzgador constata que mientras el interés legal en el momento de celebración del contrato era del 4,25%,  el convenido en la escritura pública alcanza un mínimo del 17%, excediendo sobradamente el límite del triple del interés legal del dinero.  La consecuencia de la aplicación de dicho criterio al caso es que, eliminada del contrato la cláusula de interés moratorio y prohibida la integración del contrato en esta vertiente, la mora del deudor no puede devengar interés alguno, lo que es consecuencia de la nulidad por abusiva de la cláusula inserta en el contrato y contribuye a la finalidad disuasoria a que se refiere el tribunal comunitario.

 En lo que respecta a la cláusula de vencimiento anticipado el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavá considera que resulta desproporcionada y que no está justificada la resolución anticipada del contrato, al  resultar especialmente lesiva para el consumidor, por cuanto ha permitido al actor dar por vencido un préstamo de 222.0000.- Euros, a 30 años, ante el impago de poco más de tres cuotas hipotecarias que importan la suma de 1.517,38 Euros de principal impagado, o 3.348,73 Euros incluyendo los intereses, lo que no alcanza al 1,508 % del capital objeto del préstamo, no tratándose de un incumplimiento relevante.

 

AUTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gavá, de fecha 2 de noviembre de 2016.

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