¿ES EL IRPH UNA CLAUSULA ABUSIVA?

¿ES EL IRPH UNA CLAUSULA ABUSIVA?

 

Tradicionalmente, las entidades bancarias al concertar un préstamo hipotecario a interés variable, nos ofrecían tres posibilidades a la hora de referenciar los intereses: Bien vincularlos a la evolución de los tipos de intereses fijados por el Banco Central Europeo (Euribor), bien ligarlos a divisas extranjeras (Hipotecas multidivisas), o finalmente, ligarlos a  la media de los préstamos a tres años concedidos por los Bancos (El llamado IRPH).

En principio, y ante un escenario de tipos de interés alto, el IRPH, estaba destinado a un público conservador, ya que era el que soportaba mejor el alza de los tipos de interés. Y es por ello, que era el elegido preferentemente en los años 90 del pasado siglo. El problema es que un escenario como el actual de bajos tipos de interés, la sumisión a IRPH, suponía el efecto contrario,  al impedir beneficiarse de las bajadas de los tipos de intereses.

Ciertamente, el IRPH como tipo de referencia desapareció en 2013, pero el problema radica en que  los Bancos apoyándose en el contenido de las  escrituras retoman el último valor aplicado, petrificando el interés e impidiendo que el consumidor se beneficie de sus bajadas. Para que nos hagamos una idea en marzo 2015 mientras el IRPH estaba a 2,457%, el Euribor estaba a 0,255%.

 

 ¿Es el IRPH de entidades una cláusula abusiva?

Así lo están entendiendo, entre otros, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, y para fundamentarlo se basan en dos motivos:

1.- El IRPH es susceptible de ser manipulable por las entidades financieras.

Con independencia de que realmente se haya manipulado o no, lo cierto es que si puede ser manipulado, estamos ante una vulneración del artículo 1256 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y, en este caso, quedaría en manos del prestamista (la entidad financiera) decidir cuál es el promedio que deben tener los préstamos que conceden para que éstos sean lo más caros posibles.

2.- Los consumidores no fueron bien informados antes de firmar la hipoteca sobre el IRPH, ya que la única información que les daban era que el IRPH era mucho más estable que el Euribor.

Lo fundamental es que, pese a que el IRPH es un tipo legal y oficial, la forma de incorporarse al contrato, con una total falta de información, supone ser abusivo, y por consiguiente esa cláusula del préstamo hipotecario que lo contiene es nula.

 

¿Qué supone la nulidad de la cláusula que contiene el IRPH como tipo de interés del préstamo hipotecario?

En cualquier caso, la nulidad de la cláusula no determina la ineficacia total del contrato. Su efecto deber ser otro. Así  dos recientes Sentencias de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, lo han aclarado pero con efectos diversos: Mientras que una de ellas condena a la entidad financiera a devolver a los demandantes la totalidad de lo percibido por intereses y a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicar ningún tipo de interés; la otra anula, también, la cláusula y obliga a devolver los intereses, pero calculando el crédito hipotecario con el Euribor + 1%.

Se trata de un primer paso, de un verdadero jaque al IRPH, que esperamos se extienda de forma generalizada en otras Sentencias y termine con un verdadero jaque mate de esta cláusula abusiva.

 

Fernando Panadero Ramírez

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