LA REBAJA DE RETENCIONES A PARTIR DEL 12/07/2015
Principales cambios en las retenciones a partir de 12 de julio de 2015:
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Rentas del trabajo. Se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir de 12 de julio de 2015:
*Esta tabla de retenciones será aplicable para todos los rendimientos que se paguen a partir del 12 de julio, si bien la regularización se hará en los primeros rendimientos que se paguen a partir del 12 de julio o durante el mes de agosto.
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Retenciones por actividades profesionales. Serán del 15% o del 7% sobre los establecidos hasta el momento.
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Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos. Pasan a tener un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes). Importante: la retención que se aplicará sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en el caso de inicio de actividad).
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Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%. El nuevo tipo de retención es del 19,5% siempre que la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de este año. En caso contrario el tipo aplicable seguirá siendo del 20%.
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Administradores. Se mantiene en el 37%. Para administradores de organizaciones con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
Cuadro resumen de todas las retenciones:
Mª Carmen Gálvez Marín