¿PUEDO COBRAR POR MI HIPOTECA?

¿PUEDO COBRAR POR MI HIPOTECA?

 

En la actualidad, los medios de comunicación están hablando de que próximamente tendremos  hipotecas "negativas", en las que será el banco quién pague intereses a los clientes por tener contratado un préstamo hipotecario.

¿Cómo hemos llegado a esta situación?

Básicamente por la política monetaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo (BCE) de bajada sistemática de los tipos de interés para estimular la actividad económica. Si el interés al que presta el BCE a los bancos baja, el euríbor baja, y, a su vez,  baja el interés de las hipotecas variables.

La cuestión es que ahora hemos llegado a un punto en que el BCE presta dinero a los bancos y además, no sólo no les cobra intereses, sino que se los paga causando que los bancos ya han empezado a prestarse entre ellos a un tipo negativo. Debiendo trasladar este efecto al último eslabón de la cadena los hipotecados.

Valga un ejemplo:

La media del euríbor de hoy es del -0,003%. En  una hipoteca de  (euríbor + 0,5%) el interés sería: 0,5% - 0,003% = 0,497%.
¿Qué ocurriría si el euríbor se situase en -0,6%? En nuestro ejemplo, el 0,5% - 0,6% = -0,1%. Consecuentemente, sería la entidad financiera quién debería pagar intereses al deudor hipotecario. ¿Es eso posible?

En España,  tenemos dos precedentes al respecto para afrontar esta situación:

En materia de hipotecas multidivisas, Bankinter se ha visto obligado a deducir los pagos del capital del préstamo de algunos de sus clientes hipotecarios porque la tasa de interés ligada al franco suizo que usan como referencia ha caído en territorio negativo.

Por otro lado, un juez de Madrid  en noviembre de 2014, falló en contra de un cliente del Banco Santander SA, quien dijo que dos años atrás ese banco le puso incorrectamente un suelo a su hipoteca, y que por lo tanto le debía dinero. La situación de hecho es que el demandante había sacado una hipoteca en 2005 a una tasa fija de 2% en el primer año y Euribor menos 1,1 puntos porcentuales a partir de entonces.

Para reforzar el argumento de que un banco no debería tener que pagar a un deudor por un préstamo, el juez citó una declaración de junio de 2014 del Banco de España, en la que se afirma que en condiciones como éstas los bancos no deberían pagarles a sus clientes sino más bien aplicar una tasa de interés cero. El portavoz del Banco de España dijo que esa declaración fue emitida por el área de servicio al cliente de la entidad, que normalmente responde a casos particulares, aclarando que el Banco de España no ha emitido una decisión válida para todo el sistema financiero acerca de cómo deberían actuar los bancos cuando las tasas de interés sean negativas.

Así las cosas, y en relación a un “suelo” del 0%, es obvio  que dicho "suelo" no aparece en la escritura hipotecaria. En otras palabras, significaría  establecer una cláusula suelo que ni siquiera está puesta en la escritura de préstamo hipotecario. Cuando las cláusulas suelo ya ha sido anuladas por el TS en los supuestos de falta transparencia.

Del mismo modo, las entidades financieras argumentan que pagar intereses al deudor es contrario a  la propia esencia y causa de un contrato de préstamo. Eso sería así en circunstancias ordinarias. Pero, no olvidemos que si el BCE presta dinero a los bancos y les abona  intereses en vez de cobrárselos; y que los bancos se prestan dinero entre ellos y pagan intereses al banco que recibe el dinero ¿Por qué no han de pagar también intereses los bancos a los hipotecados? Es lo convenido y ha de cumplirse, puesto que si no se produciría un enriquecimiento injusto a favor del Banco.

Por tanto, no consideramos que exista algún obstáculo legal para que llegado el caso, pudieran tener que pagar intereses los bancos a los deudores hipotecarios, con las siguientes reservas:

- La parte principal de la cuota hipotecaria mensual es la devolución del capital recibido. En ese contexto, los intereses negativos, lo que supondrían es pagar menos cuota mensual, nunca recibir dinero.

- En caso de intereses negativos, los bancos podrían empezar a cobrarnos intereses por tener el dinero depositado. O subirnos las comisiones para compensar sus gastos. En ese supuesto, deberíamos verificar la legalidad de ese tipo de decisiones.

Fernando Panadero Ramírez

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