RENTA 2013

RENTA 2013

 

 

Empieza la campaña de renta y patrimonio 2013. A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio se puede solicitar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo para presentar las declaraciones de ambos impuestos para el ejercicio 2013 abarca del 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014.

Es importante tener en cuenta que el IRPF es un impuesto que se debe preparar durante todo el año, para evitar sorpresas cuando solicite el borrador de la renta debe aprovechar todas las oportunidades que da la ley para pagar menos. Solicite su borrador y verifique los datos con un especialista de Quesada Torres Abogados.

 

Principales novedades en IRPF

Desaparece la declaración en papel impreso

Únicamente serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE.

Nuevo sistema denominado “PIN 24H”

Se podrá utilizar este nuevo sistema de identificación para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación por vía electrónica a través de internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago.

Exenciones

  • Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  • < > exenta la modalidad de prestación por desempleo cualquiera que sea su importe, siempre que se perciba en su modalidad de pago único, desapareciendo así el límite de 15.500 euros.

    Desaparece la exención por dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

 

Rendimientos del trabajo: retribuciones en especie y rendimientos obtenidos.

  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

  • Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

  • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

 

Actividades económicas en estimación directa.

  • No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1 de enero, cuando superen determinados importes.

  • En el caso de contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades económicas , el según tablas a estos efectos.

  • Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.

  • Se establece un nuevo supuesto de reducción de rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una nueva actividad económica a partir del ejercicio 2013.

  • Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo.

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.

  • Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

  • Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, pasando del 25% al 10%.

  • Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.

 

Reducciones de la base liquidable general

A partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contrata­dos por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.

 

Deducciones generales de la cuota íntegra

  • Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual y se establece un régimen transitorio que permite a los contribuyentes que adquirieron antes del 2013 continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.

  • Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la LIS se aplica en el IRPF, con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto.

 

Quienes NO están obligados presentar la declaración de la renta 2013

Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio 2013, exclusivamente, rendimientos de trabajo cuyo importe no supere la cantidad de 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que hayan recibido rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen ensu conjunto los 1.500€ anuales.

  • Los que hayan obtenido rendimientos de trabajo que no superen la cantidad de 11.200€ anuales procedentes de más de un pagador cuando la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

  • Cuando se perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 € anuales.

  • Aquellos contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas o rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

  • Los que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cantidad inferior a 500€.

     

Principales novedades en PATRIMONIO

Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración mediante el sistema denominado “PIN 24H”.

Reducción por mínimo exento

La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía de mínimo exento 500.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.

 

Ana Navajón Báez

 

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