VALORES SANTANDER

VALORES SANTANDER

 

La definición técnica de los ‘Valores Santander’ es algo compleja, si bien, en realidad, se puede describir de una forma bastante sencilla: el Banco Santander pidió prestado a sus clientes en el año 2007,  7.000 millones de euros para financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Se comprometió a devolver el préstamo mediante un interés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012. Hasta aquí, parece un buen negocio, dejamos dinero a uno de los principales bancos el país, cobrando unos intereses mucho más altos que los normales del mercado.

Evidentemente, hay truco.  Lo que nos vende como depósito es en realidad un préstamo que se efectúa al Banco y al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Una vez más, puede parecer un buen negocio nos pagan lo que hemos invertido con acciones de un banco potente. Pero, la cuestión, y ahí se produce un nuevo engaño, es que las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto y una prima del 16%. Resulta que Banco Santander no informaba pese a saberlo, (porque me cuesta creer que los certeros estudios del banco no lo previeran en 2007),  que si la acción caía en su cotización, el cliente cobraría con acciones sobrevaloradas; es decir, perdería  dinero. Es lo que los Juzgados llaman asimetría informativa.

 Y el hecho es que  las acciones perdieron valor y mucho; el canje final se marcó en 12,96 euros la acción, cuando en ese momento cotizaban a menos de 6 euros la acción (actualmente siguen a un precio de cotización bajo de cerca de 6,5 euros la acción), lo que se tradujo en una pérdida del 55 % del capital.

Planteada la cuestión en estos términos, Banco Santander intenta salvar su responsabilidad con tres argumentos:

  • La inclusión de una declaración genérica en los valores en los siguientes términos: “El  titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido»,

  • La presunta experiencia inversora del cliente por haber contratado productos de riesgo con Banco Santander.

  • La presunta entrega de un tríptico informativo, en el momento de la contratación del producto, puesto que una lectura incluso rápida del mismo haría “saltar las alarmas” incluso al cliente más inexperto sobre la naturaleza del producto ya que se habla de obligaciones, acciones, tipos de interés, canje o que la posibilidad de recuperar la inversión dependiera de la adquisición del Banco Amro; no siendo posible la confusión con un depósito a plazo fijo.

 

No obstante, estas explicaciones no responden a la verdad de los hechos.

En primer lugar, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene rechazando las meras declaraciones genéricas como forma de exclusión de responsabilidad. Requiere que el Banco haya cumplido suficientemente su deber de información y eso supone preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios, y además, hacerlo con una antelación suficiente, no el mismo día, ni horas antes.

En segundo lugar, la contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Banco Santander  sin que el banco pruebe que la información que dio al cliente fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto del cliente.

Y para finalizar, la realidad demuestra que Banco Santander carece de trípticos informativos firmados por los clientes como prueba de recibo. Resulta inaudito que una entidad financiera que supervisa y hace firmar a los usuarios hasta el más mínimo detalle de cualquier operación bancaria, olvidase cumplimentar ese trámite con los adquirentes de Valores Santander. Por eso, al no quedar plenamente acreditado la entrega del tríptico y  no constar  manuscritamente ninguna otra explicación sobre el  funcionamiento del producto, sucesivas conversiones o las consecuencias del canje y la venta de acciones, los clientes pudieron ser conscientes de que estaban suscribiendo un producto de inversión que le daba unos intereses trimestrales (por otro lado similar a un plazo fijo) pero, en modo alguno que llegaran a comprender, el riesgo de la pérdida de capital al canjear los títulos/acciones al vencimiento obligatorio en el año 2012.

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